Contrato fin de Obra: ¿Estás en situación fraudulenta?

El contrato fin de obra o contrato por obra y servicios es una modalidad laboral de duración determinada, es decir, temporal. Aunque es una buena oportunidad para acceder al mercado laboral o dar a conocer tu valía en una empresa, también esconde en algunas ocasiones prácticas fraudulentas dirigidas a eludir una contratación indefinida por parte de la empresa

Si crees que estás en esta situación, te explicamos cuándo el contrato fin de obra es irregular y qué puedes hacer en tal caso. 

El contrato por obra y servicio: ventajas e inconvenientes

Como establece el Estatuto de los Trabajadores el contrato fin de obra se produce cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta”. 

Por tanto, pese a su carácter temporal, esta modalidad contractual no es mala por sí misma. De hecho, los empleados bajo este tipo de contrato tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores contratados por tiempo indefinido. 

Incluso puede resultar ventajosa en determinados supuestos. Tal es el caso de profesionales que, por circunstancias personales, no quieran comprometerse con un empleo por un tiempo indefinido. Pongamos el supuesto, por ejemplo, de una persona que tenga planeado mudarse al extranjero en un año o que esté preparando oposiciones de Educación y espere aprobarlas a corto plazo. 

Asimismo, los jóvenes también tienen en este contrato fin de obra una oportunidad de acceder al mercado de trabajo y coger experiencia o de mostrar sus capacidades y conseguir, posteriormente, una contratación indefinida. En este sentido, cabe señalar que los contratos temporales convertidos a indefinidos en España a lo largo de 2019 alcanzaron la cifra de 835.521, representando el 38,7% de los nuevos contratos fijos, según los datos del INE

Ahora bien, si lo que estás buscando es un empleo con mayor estabilidad, es cierto que el contrato fin de obra no es el más adecuado. La temporalidad inherente a esta figura jurídica genera mayor inseguridad para el trabajador, ya que es consciente de que su relación laboral tiene fecha de caducidad. Además, pese a la equiparación de derechos, aspectos como la indemnización o la antigüedad son menos beneficiosos para el contrato fin de obra que en el indefinido. 

A esto hay que sumar la mala praxis de algunas empresas que lo utilizan de forma incorrecta para disponer de la posibilidad de ponerle fin en cualquier momento y abaratar el coste del despido, dando lugar a actuaciones fraudulentas que pueden ser denunciadas por los afectados o sancionadas de oficio por la Inspección de Trabajo. 

Fraudes en el contrato fin de obra

¿Cuáles son estas situaciones en las que existe fraude de ley? En términos generales, el contrato fin de obra no será válido cuando vaya en contra del propio espíritu de la norma, es decir, el trabajo que se va acometer no es realmente temporal y trata de ocultar una relación laboral bien distinta. 

De modo más concreto, estarías ante un contrato fin de obra irregulares en los siguientes supuestos: 

  • No se cumplen los requisitos formales La ley exige que el contrato especifique por escrito y con precisión y claridad la obra o servicio y el trabajo a desarrollar por el profesional, así como que el trabajador sea dado de alta en la Seguridad Social. Cualquier incumplimiento en este sentido, supone un fraude de ley. Un ejemplo de esta situación sería que el documento recogiera ‘Para las labores del puesto’, sin concretar nada más.
  • Llevas a cabo otras funciones que no estaban fijadas en el contrato. Así, si te han contratado para desarrollar un software concreto, pero también te piden que realices tareas de mantenimiento de los equipos o que ayudes a otro informático de plantilla con otro sistema, estarías ante una situación fraudulenta.
  • Te encargas de labores habituales, permanentes u ordinarias de la empresa. Dado que el contrato fin de obra está pensado para acometer trabajos con sustantividad propia, si compruebas que estás haciendo las mismas tareas que otro empleado indefinido, puedes también denunciar tu caso.
  • Pasan más de tres años desde el inicio del contrato. El contrato fin de obra, aunque puede ser de duración incierta, tiene un límite temporal máximo: 3 años, ampliable hasta 12 meses más si así lo recoge el convenio colectivo. Pasado este tiempo, estás en tu derecho de solicitar la transformación a indefinido.
  • Continúas trabajando a pesar de haber culminado la obra y servicio. Del mismo modo, aunque no se supere este plazo de 3 años, si el encargo para el que fuiste contratado está terminado y la empresa no te notifica el fin de la relación laboral, pasarías a ser fijo.
  • Si durante 30 meses, eres contratado más de 24 meses con 2 o más contratos temporales. Esto se produce para evitar que los empresarios concatenen varios contratos fin de obra en lugar de realizar uno indefinido.
  • Si se supera el límite de contratos temporales establecidos en el convenio colectivo. Consulta tu convenio colectivo, porque algunos fijan cuotas de contratación temporal dentro de su plantilla, así que también será irregular si se superan estos porcentajes.

Qué hacer si el contrato es fraudulento

Si detectas que el contrato fin de obra que has firmado no es válido por alguno de estos motivos, lo primero que debes hacer es trasladar a tu empleador tu solicitud de que lo transforme en fijo. 

En caso de que se niegue, tendrás que acudir a la vía judicial demandando a la empresa ante el Juzgado de lo Social que te corresponda  para que reconozca que tu relación contractual es de fijo. Aunque no es necesario disponer de abogado o procurador para interponer esta reclamación, es recomendable consultar con un profesional jurídico especializado para abordar el asunto con mayores garantías. 

¿Y qué ocurre si ya se ha extinguido la relación laboral? Imagina, por ejemplo, que te prometieron que te iban a hacer indefinido al finalizar la obra y servicio y preferiste esperar, en lugar de demandar a la empresa y generar tensión con el empleador. Sin embargo, cuando llega la fecha, la compañía finalmente te despide y te abona la correspondiente indemnización de 12 días por año trabajado. 

En tales casos, aún tienes la posibilidad de denunciar el fraude de ley ante la Justicia solicitando la improcedencia o nulidad del despido, siempre y cuando no haya transcurrido un plazo mayor a 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral. Si el tribunal falla a tu favor, la empresa tendrá que optar entre readmitirte o abonarte una indemnización de 45 días por año trabajado.  

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